Salta el automático cuando coinciden el horno y la vitro. Te han dicho que para poner aerotermia hay que «subir la luz». Quieres un cargador de coche y aparecen unos «derechos de extensión» que nadie te explica. En las tres conversaciones se usa la misma expresión —ampliación de potencia— para cosas que son distintas y cuestan cantidades muy distintas.
Aquí tienes el proceso completo: en qué se diferencia cambiar la potencia contratada de ampliar la instalación, qué te cobra la distribuidora y por qué concepto, cuándo hace falta boletín nuevo y —lo que casi nadie cuenta— cuándo puedes no ampliar nada. Sale de expedientes reales: llevamos más de 10 años tramitándolos en Madrid.
«Ampliar potencia» son dos cosas diferentes
Aquí empieza la confusión y también casi todos los presupuestos inflados:
| Cambiar la potencia contratada | Ampliar la instalación | |
|---|---|---|
| Qué es | Un trámite administrativo: cambias los kW de tu contrato. | Una obra eléctrica: se modifica la instalación para que aguante más. |
| Qué se toca | Nada físico en casa: la distribuidora reprograma el limitador del contador. | Cuadro, derivación individual, sección de cable, caja general de protección, a veces la acometida. |
| Qué documento pide | Ninguno nuevo, si tu boletín ya certifica esa potencia. | Certificado de instalación eléctrica (CIE) nuevo, registrado. |
| Qué cuesta | Derechos regulados sobre los kW de incremento. | Derechos + boletín + materiales y mano de obra. |
Solo hace falta obra si la potencia que quieres supera la potencia máxima admisible que certifica tu instalación.
Traducido: mira tu boletín antes que nada. Ahí consta la potencia máxima admisible para la que se calculó tu instalación, y por debajo de esa cifra no hay obra que hacer. Muchos clientes llegan convencidos de que necesitan una reforma y ya la tenían admitida.
¿Cuándo hace falta ampliar de verdad?
La mayoría de viviendas españolas se proyectaron con el grado de electrificación básica de la ITC-BT-25, que prevé 5.750 W: una casa con caldera de gas, sin aire acondicionado y sin coche eléctrico. El grado elevado prevé 9.200 W. Electrificar la vivienda rompe ese cálculo, y casi siempre por uno de estos tres motivos:
- Cargador de coche eléctrico. El caso más claro: 3,7 o 7,4 kW en monofásico, 11 o 22 kW en trifásico. Un cargador de 7,4 kW se come él solo toda la potencia de una casa básica.
- Aerotermia. Consume mucho menos de lo que la gente cree, porque su rendimiento hace que entregue bastante más calor que la electricidad que gasta, pero suma sobre lo que ya hay y su punta de arranque cuenta en el cálculo.
- Inducción y horno. El clásico salto del automático: placas del orden de 3,5 a 7,4 kW más hornos de 2 a 3 kW, y encima coinciden todos los días a la misma hora.
El matiz que decide muchos presupuestos: no importa la suma de todas las etiquetas, sino qué puede coincidir en el mismo instante. Nadie carga el coche mientras plancha y usa el horno. Dimensionar sumándolo todo lleva a contratar potencia que no vas a usar nunca y a pagarla cada mes.
El trámite, paso a paso
- Comprueba tu boletín vigente y la potencia máxima admisible que certifica. Si no lo encuentras, tu instalador puede localizar el registro.
- Decide la potencia con criterio, mirando coincidencias reales de consumo.
- Solicítalo a tu comercializadora, que traslada la petición a la distribuidora de tu zona. No tienes que llamar tú a la distribuidora.
- La distribuidora reprograma el limitador del contador telegestionado. En la mayoría de casos es remoto y no va nadie a tu casa.
- Los derechos se cargan en factura, normalmente en la siguiente o en la posterior.
Dos avisos prácticos. No se puede ir subiendo y bajando la potencia cada pocos meses: las distribuidoras limitan la frecuencia de los cambios, así que conviene acertar a la primera. Y cada kW extra se paga en el término de potencia todos los meses, lo uses o no: pasarse al alza sale caro a diez años vista.
Los derechos que cobra la distribuidora
Es la parte que más desconcierta cuando llega la factura. Su régimen económico está establecido en el Real Decreto 1048/2013, que regula los pagos por acometidas, enganches, verificaciones y actuaciones sobre los equipos de medida:
| Concepto | Qué paga en realidad | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Derechos de extensión | El refuerzo de la red de distribución necesario para atender tu nueva potencia. | Sobre los kW de incremento respecto a la potencia máxima que ya tenías reconocida. |
| Derechos de acceso | La reserva de capacidad en la red ya existente a la que te conectas. | También sobre el incremento solicitado. |
| Derechos de enganche | La actuación física de conexión y puesta en servicio del suministro. | Cuando hay que actuar sobre la instalación de enlace o el equipo de medida. |
| Derechos de verificación | La comprobación de la instalación antes de dar suministro. | Cuando procede una verificación previa a la puesta en servicio. |
Los valores unitarios están regulados: no dependen de la distribuidora ni de tu comercializadora. Pide siempre el desglose por escrito.
Dos detalles que rara vez te cuentan. El primero: se cobra sobre el incremento, no sobre el total. Si pasas de 5,75 a 9,2 kW, pagas por los 3,45 kW de diferencia. El segundo, que es el que más dinero ahorra: el mismo Real Decreto 1048/2013 contempla la conservación de los derechos de extensión ya abonados durante un plazo regulado cuando un consumidor reduce su potencia. Si en su día la bajaste y ahora vuelves a subir dentro de ese plazo, esos derechos pueden no volver a cobrarse. Pregúntalo: no siempre se aplica de oficio.
Y una advertencia: los derechos son regulados, pero el resto del presupuesto no. Cuando una oferta es sospechosamente barata suele ser porque el certificado o el material de cuadro no están dentro. Nosotros entregamos el presupuesto por escrito y desglosado, sin compromiso, precisamente para que puedas compararlo.
Cuándo hace falta un boletín (CIE) nuevo
El certificado de instalación eléctrica lo emite un instalador autorizado de baja tensión y queda registrado ante el organismo competente de la comunidad autónoma. Sin él, la distribuidora no sube la potencia. Hace falta uno nuevo cuando:
- La nueva potencia supera la máxima admisible del certificado vigente. Es el motivo más frecuente.
- No hay boletín registrado, o el que hay ya no se parece a la instalación actual.
- Se pasa de monofásico a trifásico, porque cambia la configuración del suministro.
- Se modifica la instalación de enlace: derivación individual, cuadro general o protecciones.
Ese documento es lo que te pide el seguro si hay un siniestro y lo que acredita que la instalación aguanta lo que va a pasar por ella. Cómo comprobar que quien te lo firma está habilitado lo explicamos en electricista autorizado en Madrid.
Qué se toca cuando la ampliación es real
El alcance depende de dónde esté el cuello de botella, y por eso el estudio previo va primero. Suele ir en este orden: cuadro general y protecciones (muchas veces es lo único), derivación individual —el cable del contador a tu cuadro, que en un piso implica pasar por patinillo— y, ya en terreno de la distribuidora, caja general de protección y acometida, que cambia por completo plazo y coste.
Si hay que subir mucho aparece el paso a suministro trifásico: en monofásico a 230 V el techo práctico ronda los 14–15 kW, y por encima lo lógico es trifásica a 400 V, que además reparte mejor las cargas. Para situarse, los suministros en baja tensión no superan con carácter general los 50 kW: por encima se entra en alta tensión y centro de transformación, escenario de nave o local grande. Lo que cubrimos está en nuestro servicio de electricidad.
La alternativa que casi nadie te ofrece: gestión de carga
Y llegamos a lo más rentable del artículo. En muchísimos casos —sobre todo con cargadores de coche eléctrico— no hace falta ampliar nada.
La ITC-BT-52, la instrucción del REBT que regula las instalaciones de recarga, contempla los sistemas que miden la intensidad que circula y reducen la disponible para la recarga cuando hace falta. En una vivienda eso se traduce en un sistema de gestión dinámica de carga: un medidor vigila en tiempo real el consumo de la casa y le dice al cargador cuánta corriente puede entregar, de modo que la suma nunca supere tu potencia contratada.
En la práctica, mientras cenáis con el horno y la inducción en marcha el coche carga despacio, y cuando la casa se apaga carga a tope. Como el coche pasa muchas horas enchufado y solo necesita estar listo por la mañana, en el uso diario no notas la diferencia. Lo que sí notas es que te ahorras la obra, los derechos y la subida del término de potencia todos los meses.
¿Cuándo no vale? Cuando la potencia contratada es tan justa que el cargador apenas recibiría corriente, cuando hay dos coches eléctricos con mucho kilometraje o cuando la ampliación hace falta igualmente por otro motivo: ahí gestionar la carga solo retrasa lo inevitable. Qué equipos lo resuelven bien lo comparamos en la guía para elegir cargador de vehículo eléctrico —trabajamos con V2C y Orbis, entre otras marcas—, el detalle normativo está en la ITC-BT-52 explicada y el garaje comunitario, en cargador en plaza de garaje.
Ampliación de potencia: precio y cómo leer un presupuesto
No podemos darte una cifra cerrada sin ver tu instalación, y desconfía de quien te la dé por teléfono. Lo que sí podemos darte es la estructura del coste, que es lo que necesitas para comparar ofertas:
- Derechos de la distribuidora. Importe regulado sobre los kW de incremento, igual te lo cobre quien te lo cobre. Deben aparecer desglosados.
- Certificado de instalación eléctrica. Solo si procede; incluye emisión y registro. Si un presupuesto no lo menciona, pregunta si está dentro.
- Obra eléctrica. La partida con más recorrido y la que explica las diferencias entre ofertas: no es lo mismo cambiar el interruptor general que rehacer la derivación individual de un cuarto piso.
- Coste recurrente. El término de potencia que pagarás cada mes a partir de ahora. Es el que más se olvida y el que más suma a largo plazo.
Sobre ayudas, seamos claros: la ampliación de potencia en sí no suele tener subvención propia. Lo que sí puede tenerla es la instalación a la que da servicio —autoconsumo, cargador o climatización—, cada una con su convocatoria, plazos y requisitos. Comprueba siempre la convocatoria vigente al solicitar y no des por hecha ninguna cuantía. Si tu caso viene de un proyecto de aerotermia, lo tratamos en el servicio de aerotermia y climatización.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre cambiar la potencia contratada y ampliar la potencia?
Cambiar la potencia contratada es un trámite administrativo: se solicita a la comercializadora y la distribuidora reprograma el limitador del contador. Ampliar la potencia es una obra eléctrica: tocar el cuadro, la derivación individual, la sección del cable o pasar a suministro trifásico. Solo hace falta lo segundo cuando la potencia que quieres contratar supera la potencia máxima admisible que certifica tu instalación.
¿Cuándo hace falta un boletín nuevo para ampliar la potencia?
Cuando la nueva potencia supera la potencia máxima admisible que consta en el certificado de instalación eléctrica vigente, cuando la vivienda no tiene boletín registrado o está obsoleto, cuando se pasa de monofásico a trifásico y cuando se modifica la instalación de enlace. El boletín o CIE lo emite un instalador autorizado de baja tensión y queda registrado ante el organismo competente de la comunidad autónoma. Sin ese documento la distribuidora no sube la potencia.
¿Qué son los derechos de extensión, de acceso y de enganche?
Son los pagos regulados que cobra la empresa distribuidora al conectar o ampliar un suministro, con el régimen económico establecido en el Real Decreto 1048/2013. Los derechos de extensión cubren el refuerzo de red necesario para atender la nueva potencia, los derechos de acceso remuneran la reserva de capacidad en la red existente y los derechos de enganche corresponden a la actuación física de conexión. Los valores unitarios están regulados, así que no dependen de la distribuidora ni de tu comercializadora.
¿Cuánto cuesta una ampliación de potencia?
El precio se compone de tres partidas: los derechos regulados que cobra la distribuidora sobre los kW de incremento, el certificado de instalación eléctrica si hay que rehacerlo y la obra eléctrica si hay que tocar cuadro, cable o acometida. Si tu instalación ya admite la nueva potencia, solo se pagan derechos. Si hay que rehacer la derivación individual o pasar a trifásico, el importe sube bastante. Solo un estudio previo permite dar una cifra fiable, y conviene exigir el desglose por escrito.
¿Puedo poner un cargador de coche eléctrico sin ampliar la potencia?
En muchos casos sí, mediante un sistema de gestión dinámica de carga. Ese sistema mide en tiempo real lo que consume la vivienda y reduce la intensidad que entrega el cargador para que la suma nunca supere la potencia contratada. El coche carga más despacio cuando el horno y la vitrocerámica están en marcha, y a plena potencia cuando la casa está tranquila. Suele salir más barato que ampliar y evita subir el término de potencia todos los meses.
Si en su día bajé la potencia, ¿tengo que pagar otra vez los derechos al subirla?
No necesariamente. El Real Decreto 1048/2013 contempla la conservación de los derechos de extensión ya abonados durante un plazo regulado cuando el consumidor reduce su potencia contratada. Si dentro de ese plazo vuelves a subir hasta la potencia que ya tenías reconocida, esos derechos pueden no volver a cobrarse. Conviene preguntarlo expresamente y pedir el desglose antes de aceptar el presupuesto.
Contenido divulgativo y orientativo. La referencia válida es siempre el texto oficial del REBT y de la normativa vigente, y los importes regulados los publica la administración. Cada instalación exige su propio cálculo: consulta tu caso con un instalador autorizado antes de contratar.
