Subvención para cargador de coche eléctrico en Madrid 2026: qué ayudas quedan y cuáles han cerrado

Ayudas · Cargadores · MadridActualizado: julio 2026Lectura de 7 min
Subvención para cargador de coche eléctrico en Madrid 2026: qué ayudas quedan

Te lo decimos sin rodeos, porque es lo que has venido a saber: a julio de 2026 no existe una ayuda directa para que un particular instale un cargador en su garaje en Madrid. El Plan MOVES III, que era el programa que pagaba una parte del punto de recarga doméstico, terminó en diciembre de 2025, y el Plan Auto+ que lo ha sustituido subvenciona la compra del coche, no la instalación del cargador. La línea de recarga del Plan Cambia 360 del Ayuntamiento de Madrid sí existió este año, pero su plazo se cerró el 20 de mayo de 2026 y, además, solo admitía comunidades de propietarios y aparcamientos de residentes, no viviendas particulares.

Lo que sí puedes usar hoy, y es dinero real, es la deducción del 15% en el IRPF por instalar un punto de recarga: se aplica sobre una base máxima de 4.000 €, lo que supone hasta 600 € de ahorro fiscal, y está prorrogada para instalaciones finalizadas antes del 31 de diciembre de 2026. Como el grueso de una instalación doméstica se mueve en rangos de mercado de 900 a 2.000 €, esa deducción cubre una parte apreciable del coste. A continuación te explicamos ayuda por ayuda qué está abierto, qué está cerrado, cuánto se cobra, qué requisitos hay y qué documentación necesitas para no perder la deducción por un papel mal hecho.

Resumen: estado de las ayudas a punto de recarga en Madrid (julio 2026)

Esta es la foto completa, sin adornos. Ojo a la columna de beneficiarios: la mitad de la frustración con las ayudas viene de descubrir tarde que no encajabas en la convocatoria.

AyudaEstadoQuién puede pedirlaCuánto
Deducción del 15% en el IRPF
(DA 58.ª Ley del IRPF)
Vigente
hasta 31/12/2026
Personas físicas, en inmueble de su propiedad y no afecto a actividad económica 15% sobre base máxima de 4.000 € → hasta 600 €
Cambia 360 — línea de infraestructuras de recarga (Ayuntamiento de Madrid) Cerrada
plazo 20/04 – 20/05/2026
Aparcamientos municipales de residentes (PAR) y comunidades de propietarios de más de dos viviendas. No unifamiliares ni particulares 90% (máx. 150.000 €) en PAR · 65% (máx. 50.000 €) en garaje residencial privado
Plan Auto+ (estatal, RDL 2/2026) Abierto, pero no cubre el cargador Compradores de vehículo eléctrico o híbrido enchufable Ayuda al vehículo (hasta 4.500 € en turismos de particular). 0 € para el punto de recarga
MOVES Corredores de Recarga (Orden TED/1477/2025) En ejecución Proyectos de recarga pública de alta potencia (mín. 150 kW) en corredores 97 M€ para 341 proyectos en 15 CCAA. No aplica a garajes privados
Plan Mueve Madrid (Comunidad de Madrid) Abierto hasta 31/12/2026, pero sin línea de recarga Ciclos y ciclomotores eléctricos, vehículos de hidrógeno, achatarramiento No subvenciona puntos de recarga

La deducción del 15% del IRPF: la ayuda que sí puedes usar

Es, hoy por hoy, el único incentivo al que puede acogerse cualquier particular que instale un cargador en su vivienda. La regula la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF y permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, sobre una base máxima anual de 4.000 €: el techo del ahorro está en 600 €. Su ventaja frente a una subvención clásica es que no compites contra nadie ni corres para llegar antes de que se agote el presupuesto; su pega, que no la cobras en el momento, sino en la declaración de la renta.

Requisitos exactos

  • Fechas: cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, con la instalación finalizada antes del 31 de diciembre de 2026. La prórroga a 2026 llegó por vía de real decreto-ley, así que conviene no dejarlo para el último trimestre.
  • Inmueble de tu propiedad. La instalación tiene que estar en un inmueble del que seas titular.
  • No afecta a actividad económica. Si más adelante vinculas el punto de recarga a una actividad económica, pierdes las deducciones ya practicadas.
  • Licencias y autorizaciones exigidas por la normativa vigente, obtenidas antes de aplicar la deducción.
  • Pago trazable: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo no da derecho a deducción. Este es el error que más caro sale.
  • Subvenciones al margen: las cantidades cubiertas por una subvención pública ya concedida no forman parte de la base. Solo deduces sobre lo que has pagado tú.

Cuándo se aplica y cómo se declara

La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finaliza la instalación, no en el que empiezas a pagar. Si pagaste una parte en 2025 y el resto en 2026, y la instalación termina en 2026, deduces el 15% de la suma de ambos años en la declaración de 2026. En el modelo tendrás que aportar el NIF del instalador, la fecha de finalización, los datos del inmueble (con referencia catastral cuando proceda) y el justificante de las cantidades pagadas y de cualquier subvención recibida.

Coste de la instalaciónBase de deducciónDeducción al 15%Coste neto
1.000 €1.000 €150 €850 €
1.500 €1.500 €225 €1.275 €
2.000 €2.000 €300 €1.700 €
4.500 €4.000 € (tope)600 € (máximo)3.900 €

Cálculo orientativo sobre la mecánica de la deducción, no un precio de Voltymas. Tu presupuesto real depende del estudio de la instalación.

Plan Cambia 360: cerrado desde el 20 de mayo de 2026

Es la ayuda que más gente busca cuando teclea «subvención cargador coche eléctrico Comunidad de Madrid», y conviene aclarar dos cosas. La primera: no es de la Comunidad de Madrid, es del Ayuntamiento de Madrid, y solo cubre instalaciones dentro del término municipal. La segunda: su plazo de solicitud fue del 20 de abril al 20 de mayo de 2026 y está cerrado. En julio de 2026 la convocatoria está en fase de tramitación, con un plazo de alegaciones abierto entre el 14 y el 27 de julio para quienes ya presentaron solicitud.

Aun así, merece la pena conocer sus condiciones, porque marcan lo que cabe esperar si el Ayuntamiento vuelve a convocarla. La línea contó con hasta 2 millones de euros y se dividía en dos ámbitos:

  • Ámbito 1 — aparcamientos municipales de residentes (PAR): hasta el 90% del coste subvencionable, con un límite de 150.000 € por destinatario y convocatoria. Mínimo 4 puntos de recarga.
  • Ámbito 2 — aparcamientos de uso residencial privado (comunidades de propietarios en edificios de más de dos viviendas): hasta el 65% del coste, con un máximo de 50.000 €. Mínimo 2 puntos de recarga.

Los requisitos técnicos eran exigentes: la infraestructura debía dar servicio a un mínimo del 10% de las plazas (con un tope de 40), la potencia máxima por punto era de 11 kW, los contratos tenían que estar fechados después del 1 de enero de 2025, las obras ejecutarse en 9 meses desde la resolución y la instalación mantenerse operativa al menos 2 años. Solo una solicitud por beneficiario y, si el presupuesto superaba los 40.000 €, tres ofertas de proveedores distintos.

Quién quedaba fuera: viviendas unifamiliares y propietarios a título individual. Si eres un particular con plaza en un garaje comunitario, la vía era que la comunidad presentara el proyecto, no tú. Por eso, si en tu edificio hay interés por electrificar el garaje, lo sensato es preparar el proyecto ahora y tenerlo listo para la próxima convocatoria: los plazos de un mes no dan margen para improvisar una junta, tres ofertas y una memoria técnica. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía sobre cargadores en comunidades de vecinos en Madrid.

Qué pasó con el MOVES y qué hace el Plan Auto+

El Plan MOVES III tenía una línea específica para infraestructura de recarga en viviendas, comunidades y empresas. Ese programa terminó en diciembre de 2025. Su relevo, el Plan Auto+ —aprobado por el Real Decreto-ley 2/2026, gestionado directamente por el Gobierno central y con convocatoria publicada en el BOE a comienzos de julio de 2026— cambia el enfoque: concentra el presupuesto, de 400 millones de euros y con efecto retroactivo para compras realizadas desde el 1 de enero de 2026, en la adquisición del vehículo. Las cuantías llegan hasta 4.500 € en turismos eléctricos para particulares (más para autónomos y pymes).

La diferencia clave, y la que conviene tener clara antes de hacer números: Auto+ no incluye ninguna línea para instalar el punto de recarga. La infraestructura se ha separado en el programa MOVES Corredores de Recarga (Orden TED/1477/2025), dotado con 97 millones de euros para 341 proyectos en 15 comunidades autónomas y enfocado a recarga pública de alta potencia, con un mínimo de 150 kW por punto para cumplir el reglamento europeo AFIR. Es decir: dinero para las electrolineras de carretera, no para tu garaje.

Y en el ámbito autonómico, el Plan Mueve Madrid de la Comunidad de Madrid sigue abierto hasta el 31 de diciembre de 2026, pero sus líneas son ciclos y ciclomotores eléctricos, vehículos de hidrógeno para taxi y VTC, y achatarramiento. No subvenciona puntos de recarga.

Cuánto cuesta realmente instalar el cargador

Con las ayudas directas fuera de juego, el número que de verdad importa es el precio de la instalación. Los rangos de mercado en España para un punto de recarga doméstico se sitúan, antes de deducciones, entre 900 y 2.000 €, según la complejidad de la obra. Ese importe se reparte, de forma orientativa, así:

  • Equipo (wallbox): en torno a 480–1.180 €, según marca, potencia, conectividad y control de potencia dinámico.
  • Mano de obra conforme al REBT: aproximadamente 280–1.100 €.
  • Materiales certificados: unos 120–1.100 €, muy condicionados por la distancia del contador a la plaza.

El factor que más mueve el precio es precisamente la distancia entre el cuadro o el contador y la plaza de garaje: más metros de cable, más bandeja portacables y, a veces, un cuadro de protección adicional. Por eso un presupuesto cerrado por teléfono, sin ver la instalación, suele acabar en sorpresas. Si quieres afinar el modelo antes de pedir presupuesto, te ayudará nuestra guía para elegir el cargador adecuado, y si lo que te interesa es el coste de uso, lo desglosamos en cuánto cuesta cargar un coche eléctrico en Madrid.

Requisitos técnicos y legales que no puedes saltarte

Una instalación mal legalizada no solo es un riesgo: también te deja sin deducción, porque la norma exige contar con las licencias y autorizaciones necesarias. Estos son los puntos que hay que cumplir:

  • ITC-BT-52, del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (aprobada por el Real Decreto 1053/2014). Exige, entre otras cosas, un circuito exclusivo para el punto de recarga, una caída de tensión máxima del 5% desde el origen, puesta a tierra adecuada y una ubicación segura y accesible.
  • Previsión de carga: en vivienda unifamiliar con el esquema de instalación correspondiente, la previsión mínima asociada es de 9.200 W (grado de electrificación elevado). Puede implicar revisar la potencia contratada.
  • Legalización: memoria técnica de diseño y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) emitido por instalador autorizado, con registro ante el órgano competente cuando proceda.
  • Comunidades de propietarios: el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que instalar un punto de recarga para uso privado en tu plaza individual solo requiere comunicación previa a la comunidad. No hace falta votación ni autorización, aunque el cableado discurra por elementos comunes; el coste de la instalación y del consumo lo asumes tú.

Ese último punto es importante y muy poco conocido: mucha gente renuncia al cargador porque «el presidente no quiere». No es una decisión que dependa de la junta. Lo detallamos en cómo instalar un cargador en tu plaza de garaje.

Documentación que debes guardar

Para que la deducción del IRPF no se te caiga en una comprobación, conserva desde el primer día:

  • Factura detallada de la instalación, con el NIF del instalador y la fecha de finalización.
  • Justificante del pago trazable (transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta). Nada de efectivo.
  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y memoria técnica.
  • Datos del inmueble, incluida la referencia catastral de la vivienda o de la plaza de garaje.
  • Resolución de cualquier subvención concedida, para poder restarla correctamente de la base de deducción.

Qué te conviene hacer ahora

Con el mapa completo delante, la estrategia razonable en lo que queda de 2026 es sencilla. Si eres particular con garaje propio, no esperes a una convocatoria que no está anunciada: instala, paga por medio trazable y termina la instalación antes del 31 de diciembre de 2026 para aplicar el 15%. Si tu plaza está en una comunidad de propietarios, comunica tu instalación individual y, en paralelo, plantea a la comunidad preparar el proyecto de preinstalación colectiva para llegar a tiempo a la próxima convocatoria del Cambia 360 si vuelve a salir. Y si además tienes o vas a poner placas solares, coordina las dos obras: cargar el coche con tu propia producción es donde de verdad está el ahorro a largo plazo, y las ayudas al autoconsumo van por otra vía, que repasamos en subvenciones para placas solares en Madrid 2026.

Preguntas frecuentes

¿Hay subvención para instalar un cargador de coche eléctrico en Madrid en 2026?

Ayuda directa para un particular con garaje propio, a día de hoy no. El Plan MOVES III, que era el que financiaba los puntos de recarga domésticos, terminó en diciembre de 2025, y el Plan Auto+ que lo sustituye subvenciona la compra del vehículo pero no la instalación del cargador. Lo que sí sigue vigente es la deducción del 15% en el IRPF, con una base máxima de 4.000 € (hasta 600 € de ahorro fiscal), para instalaciones finalizadas antes del 31 de diciembre de 2026.

¿Cuánto se puede deducir por instalar un punto de recarga?

El 15% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de deducción de 4.000 €. Es decir, como máximo 600 € de ahorro en la declaración de la renta. Se aplica en el periodo impositivo en el que finaliza la instalación, y la instalación debe terminar antes del 31 de diciembre de 2026.

¿Sigue abierto el Plan Cambia 360 del Ayuntamiento de Madrid para puntos de recarga?

No. La línea de infraestructuras de recarga de la convocatoria 2026 tuvo plazo de solicitud del 20 de abril al 20 de mayo de 2026 y ya está cerrada. Además, no estaba dirigida a particulares: los beneficiarios eran los aparcamientos municipales de residentes y las comunidades de propietarios de edificios de más de dos viviendas. Las viviendas unifamiliares y los propietarios a título individual quedaban fuera.

¿El Plan Auto+ paga también el cargador?

No. El Plan Auto+, aprobado por el Real Decreto-ley 2/2026, subvenciona la compra del vehículo eléctrico o híbrido enchufable, pero a diferencia del MOVES III no incluye ninguna línea para instalar el punto de recarga. La infraestructura de recarga se ha separado en el programa MOVES Corredores de Recarga, orientado a puntos públicos de alta potencia (mínimo 150 kW) en corredores, no a garajes particulares.

¿Puedo cobrar una ayuda y además aplicar la deducción del IRPF?

Sí, pero no por el mismo dinero. Las cantidades cubiertas por una subvención pública ya concedida no forman parte de la base de la deducción: se restan. Solo deduces el 15% de lo que has pagado tú de tu bolsillo.

¿Qué requisitos debo cumplir para la deducción del 15%?

La instalación debe estar en un inmueble de tu propiedad, no puede estar afecta a una actividad económica, tienes que contar con las licencias y autorizaciones necesarias y el pago debe hacerse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no dan derecho a deducción. En la declaración hay que indicar el NIF del instalador, la fecha de finalización y los datos del inmueble.

¿Puede mi comunidad de vecinos impedirme instalar el cargador?

No. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que instalar un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje solo requiere comunicación previa a la comunidad: no hace falta votación ni autorización, aunque el cableado discurra por elementos comunes. El coste de la instalación y del consumo lo asume el propietario interesado.

Contenido divulgativo y orientativo, actualizado a julio de 2026. Las convocatorias de ayudas cambian: confirma siempre el estado vigente antes de tomar una decisión. Cada caso es diferente: pide un estudio personalizado.

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