Instalar las placas es solo la primera parte. Para poder compensar excedentes, optar a deducciones del IRPF y a la bonificación del IBI, tu instalación tiene que estar legalizada. En Madrid el trámite no es complicado pero sí muy formal: cada papel tiene que estar en su sitio. Te lo contamos paso a paso, tal y como lo hacemos en Voltymas.
¿Por qué hay que legalizar el autoconsumo?
Una instalación sin legalizar es ilegal: no puede conectarse a red, ni cobrar excedentes, ni acceder a ayudas. Además, en caso de incidente o venta de la vivienda no estará reconocida y puede dar problemas. Legalizar es obligatorio en cuanto la instalación se conecta a red, aunque no quieras vender excedentes. Para autoconsumo aislado (sin conexión) hay un régimen distinto, pero en Madrid el 99 % de las instalaciones residenciales son con compensación.
Pasos para legalizar en la Comunidad de Madrid
El orden estándar es: 1) Memoria técnica o proyecto (firmado por instalador autorizado o ingeniero, según potencia). 2) Certificado de instalación (boletín / CIE) emitido por el instalador autorizado al terminar la obra. 3) Registro en la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid (autoconsumo categoría correspondiente). 4) Comunicación a la distribuidora (en Madrid suele ser i-DE o Edistribución). 5) Contrato de compensación de excedentes con la comercializadora elegida.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
La obra en vivienda son típicamente 1–3 días; los trámites administrativos van detrás. En instalaciones de menos de 15 kW (todas las residenciales) los plazos teóricos son rápidos, pero en la práctica la comunicación a distribuidora + contrato con comercializadora suelen tardar entre 3 y 8 semanas. Mientras tanto la instalación funciona en autoconsumo (consumes lo que produces); solo la compensación de excedentes empieza a contar cuando el contrato está activo.
¿Qué pasa si no legalizas?
No puedes acogerte a compensación de excedentes (pierdes 100–300 € al año), no puedes aplicar la deducción del IRPF hasta el 60 %, no puedes pedir la bonificación del IBI (en muchos ayuntamientos de Madrid es del 30–50 % durante 3–5 años), y si la distribuidora detecta una conexión no registrada puede multarte. Hablamos de miles de euros que pierdes por ahorrarte un trámite que está incluido en cualquier presupuesto serio.
Documentación que debes guardar
Después de legalizar, guarda en una carpeta: memoria/proyecto, boletín de instalación, resolución del registro autonómico, contrato de compensación con la comercializadora, facturas de equipos, certificado de garantía y el certificado energético antes/después si quieres aplicar la deducción del IRPF. Es lo que te pedirán Hacienda, el ayuntamiento (para el IBI) o un futuro comprador si vendes la vivienda.
Contenido divulgativo y orientativo. Cada caso es diferente: pide un estudio personalizado.
