En Pozuelo la pregunta no es solo qué equipo, sino dónde puede ir la unidad exterior, porque el municipio regula el aire acondicionado por una vía poco habitual: la contaminación térmica. La Ordenanza Municipal de Protección Ambiental (BOCM nº 201, de 24/08/2005) dedica su artículo 107 a la emisión de calor y fija que la radiación de una instalación de aire acondicionado no puede elevar en más de 3 °C la temperatura del aire de los locales próximos, medida a 1,10 metros de la ventana más afectada y con esa ventana abierta; el artículo 117 tipifica el incumplimiento como infracción, leve si el exceso llega a 2 °C y grave si llega a 4 °C. A eso se suman el artículo 105.4, que impide que condensadoras, evaporadoras y compresores superen los límites de ruido en los edificios propios, contiguos o próximos, y el 106, que obliga a montar la climatización con conexiones elásticas y antivibratorios. Traducido a obra: en el patio de manzana del casco o de la Estación, y en las medianeras estrechas entre chalets de Monteclaro o Monte Alina, la máquina no va donde cabe, va donde no descarga contra la ventana del vecino. Con julio y agosto en 32,2 °C de máxima media, el equipo trabaja sobre todo de tarde, así que esa colocación se nota. Y hay un paso administrativo propio: la ordenanza de licencias de 2024 sitúa la instalación individual de aire acondicionado en su anexo II, sujeta a declaración responsable urbanística.
Trabajamos en Pozuelo de Alarcón y en los municipios de alrededor (Majadahonda, Boadilla del Monte, Alcorcón, Madrid). Pozuelo se sitúa a 690 m de altitud media, con cotas que van de los 620 a los 736 m según la zona del término. El clima es mediterráneo continentalizado (Csa).
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